> Cuotas al IMSS e INFONAVIT
Cuotas obrero-patronales del IMSS y aportaciones del Infonavit
VIGENTE A PARTIR DEL 1o DE JULIO DE 1997 Y A LA FECHA | |||||
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REGIMEN OBLIGATORIO | |||||
Artículo L.S.S. | Ramo | Observaciones | Cuota patronal | Cuota trabajador | Cuota estado |
25 | ENFERMEDADES Y MATERNIDAD PENSIONADOS ( y sus beneficiarios ) | Prestaciones en especie: | 1.05% del SBC | 0.375% del SBC | 0.75% |
74 | RIESGOS DE TRABAJO | Mínimo y Máximo | 0.50% y 15.00 % | ||
106,107 | ENFERMEDADES Y MATERNIDAD | Prestaciones en especie:más: | 20.40% SMG (1) | 20.40% SMG (4) | |
Para salarios mayores a 3 veces S.M.G. | 1.10% de la diferencia entre SBC y 3 SMG (2) | 0.40% de la diferencia entre SBC y 3 SMG (3) | |||
En dinero: | 70% del 1% del SBC | 25% del 1% del SBC | 5% del 1% del SBC | ||
147 | INVALIDEZ Y VIDA | 1.75% SBC | 0.625% SBC | 0,125% | |
168 | RETIRO, CESANTIA Y VEJEZ | Retiro Cesantía y vejez Cuota Social | 2% SBC y 3.150% hasta 11.875% del SBC (1 SM a 4.01 UMA) | 1.125% SBC | SBC (1 SM a 4 UMA) |
211 | GUARDERIAS Y PRESTACIONES SOCIALES | 1% SBC | |||
242 106-III | SEGURO DE SALUD | REGIMEN VOLUNTARIO | REGIMEN VOLUNTARIO | 22.4% SMG Es cuota anual |
SMG =Salario mínimo general para el Distrito Federal
SBC = Salario base de cotización
Infonavit | ||||
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Cuotas | ||||
Fundamento | Del patrón | Del trabajador | Total patrón | Del Estado |
Artículo 29, fracción II, de la Linfonavit | 5.00% del SBC | 0.00% | 5.00% del SBC | 0.00% |
Notas |
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1. El artículo 74 de la LSS establece la obligación para las empresas de revisar anualmente su siniestralidad en la que se determinará el porcentaje de prima con la que se pagará el seguro de riesgos de trabajo. |
2. Según el artículo 148 de la LSS, la contribución del Estado para los seguros de invalidez y vida será igual al 7.143% del total de las cuotas patronales; por tanto, el porcentaje del Estado se obtuvo de multiplicar la cuota de éste en el seguro de invalidez por la cuota patronal por dicho seguro, que es de 1.75% (1.75% x 7.143% = 0.125%). |
3. En términos del artículo 168, fracción III, de la LSS, la aportación estatal en los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez será de 7.143% del total de las cuotas patronales de estos ramos. De ahí que la aportación del Estado se obtuvo de multiplicar el porcentaje que aporta para este seguro por la cuota patronal del mismo (3.15% x 7.143%). |
4. Artículo 168, fracción IV, de la LSS, el Gobierno Federal, por cada día de salario cotizado, aportará mensualmente una cantidad por concepto de la cuota social, para los trabajadores que ganen hasta cuatro veces la unidad de medida y actualización, que se depositará en la cuenta individual de cada trabajador asegurado: 1 SM $ 10.75, de 1.01 SM a 1.50 UMA $10.00, de 1.51 a 2.00 UMA $9.25, de 2.01 a 2.50 UMA $ 8.50, de 2.51 a 3.00 UMA $7.75, de 3.01a 3.50 UMA $7.00 y de 3.51 a 4.00 UMA $ 6.25. Los valores mencionados del importe de la cuota social, se actualizarán trimestralmente de conformidad con el Índice Nacional de Precios al Consumidor, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. |