Seguridad Social

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Cuotas obrero-patronales del IMSS y aportaciones del Infonavit

VIGENTE A PARTIR DEL 1o DE JULIO DE 1997 Y A LA FECHA
REGIMEN OBLIGATORIO
Artículo L.S.S.RamoObservacionesCuota patronalCuota trabajadorCuota estado
25ENFERMEDADES Y MATERNIDAD PENSIONADOS ( y sus beneficiarios )Prestaciones en especie:1.05% del SBC0.375% del SBC0.75%
74RIESGOS DE TRABAJOMínimo y Máximo0.50% y 15.00 %
106,107ENFERMEDADES Y MATERNIDADPrestaciones en especie:más:20.40% SMG (1)20.40% SMG (4)
Para salarios mayores a 3 veces S.M.G.1.10% de la diferencia entre SBC y 3 SMG (2)0.40% de la diferencia entre SBC y 3 SMG (3)
En dinero:70% del 1% del SBC25% del 1% del SBC5% del 1% del SBC
147INVALIDEZ Y VIDA1.75% SBC0.625% SBC0,125%
168RETIRO, CESANTIA Y VEJEZRetiro Cesantía y vejez Cuota Social2% SBC y 3.150% hasta 11.875% del SBC (1 SM a 4.01 UMA)1.125% SBCSBC (1 SM a 4 UMA)
211GUARDERIAS Y PRESTACIONES SOCIALES1% SBC
242 106-IIISEGURO DE SALUDREGIMEN VOLUNTARIOREGIMEN VOLUNTARIO22.4% SMG Es cuota anual

SMG =Salario mínimo general para el Distrito Federal

SBC = Salario base de cotización



Infonavit
Cuotas
FundamentoDel patrónDel trabajadorTotal patrónDel Estado
Artículo 29, fracción II, de la Linfonavit5.00% del SBC0.00%5.00% del SBC0.00%


Notas
1. El artículo 74 de la LSS establece la obligación para las empresas de revisar anualmente su siniestralidad en la que se determinará el porcentaje de prima con la que se pagará el seguro de riesgos de trabajo.
2. Según el artículo 148 de la LSS, la contribución del Estado para los seguros de invalidez y vida será igual al 7.143% del total de las cuotas patronales; por tanto, el porcentaje del Estado se obtuvo de multiplicar la cuota de éste en el seguro de invalidez por la cuota patronal por dicho seguro, que es de 1.75% (1.75% x 7.143% = 0.125%).
3. En términos del artículo 168, fracción III, de la LSS, la aportación estatal en los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez será de 7.143% del total de las cuotas patronales de estos ramos. De ahí que la aportación del Estado se obtuvo de multiplicar el porcentaje que aporta para este seguro por la cuota patronal del mismo (3.15% x 7.143%).
4. Artículo 168, fracción IV, de la LSS, el Gobierno Federal, por cada día de salario cotizado, aportará mensualmente una cantidad por concepto de la cuota social, para los trabajadores que ganen hasta cuatro veces la unidad de medida y actualización, que se depositará en la cuenta individual de cada trabajador asegurado: 1 SM $ 10.75, de 1.01 SM a 1.50 UMA $10.00, de 1.51 a 2.00 UMA $9.25, de 2.01 a 2.50 UMA $ 8.50, de 2.51 a 3.00 UMA $7.75, de 3.01a 3.50 UMA $7.00 y de 3.51 a 4.00 UMA $ 6.25. Los valores mencionados del importe de la cuota social, se actualizarán trimestralmente de conformidad con el Índice Nacional de Precios al Consumidor, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.
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