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Blog

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El Convenio 98 sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva, fue adoptado por la trigésima segunda reunión de la Convención Internacional del Trabajo celebrada en Ginebra Suiza el 1 julio de 1949, el cual entró en vigor el 18 de julio de 1951, sin embargo dicho Convenio fue aprobado en México, por el Senado de la República el 20 de septiembre de 2018 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de octubre del mismo año.

El 23 de noviembre de 2018, México depositó formalmente el instrumento de ratificación del Convenio 98 ante la OIT sumándose así, a los 165 países del mundo que tienen ratificado dicho convenio. Con esta gestión nuestro país alcanzó la ratificación universal de los ocho convenios fundamentales de la OIT.

Por otra parte, Estados Unidos, México y Canadá acordaron la modernización del TLCAN en términos de lo que se conoce como “Tratado México-Estados Unidos-Canadá (T-MEC)” o USMCA por sus siglas en inglés (United States-México-Canadá Agreement). Para este fin, durante el año 2017, se realizaron intensas negociaciones entre los tres países para finalmente llegar a un acuerdo el 30 de septiembre de 2018, el cual fue firmado el 30 de noviembre del mismo año, siendo el escenario de este importante suceso, la decimotercera “Cumbre del G-20” llevada a cabo en Buenos Aires, Argentina.

El T-MEC obliga a los tres países firmantes a incorporar en sus legislaciones, modificaciones indispensables para su ratificación y entrada en vigor. Y es así, que fue indispensable para México, la aprobación del Convenio 98 de la OIT y su incorporación a nuestra legislación laboral, para dar cumplimiento a la obligación establecida en el referido Tratado.

Dentro de los compromisos que existen por parte de los tres países en el T-MEC, en el ámbito laboral se encuentran los siguientes:

  1. Adoptar y mantener en su normatividad respectiva, en un primer momento, y posteriormente en la praxis: la libertad de asociación y reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva.
  2. Eliminar todas las formas de trabajo forzoso.
  3. Actuar a favor de los derechos laborales.
  4. Promover el cumplimiento de la legislación laboral mediante el reforzamiento de las inspecciones de trabajo.

El capítulo laboral del T-MEC incluye el anexo 23-A, mismo que aborda el tema de la representación de los trabajadores en la contratación colectiva. Nuestro país, se comprometió a adoptar en su normatividad, a más tardar el 1 de enero de 2019, una serie de disposiciones relacionadas con el reconocimiento efectivo a la negociación colectiva, siendo uno de los asuntos pendientes que tenía nuestro país y que condicionaba la aprobación y entrada en vigor del T-MEC, a que dicha normatividad fuera aprobada y cobrará vigencia, cerrando así la brecha que existía respecto a las condiciones laborales con Estados Unidos y Canadá.

Este anexo dispone que México debe incluir en su legislación, entre otros aspectos:

  1. El derecho de los trabajadores a participar en la negociación colectiva, a organizarse, constituir y a unirse al sindicato de su elección, sin la vigilancia o interferencia de los patrones.
  2. Los trabajadores podrán llevar a cabo la selección y votación de líderes sindicales mediante el voto libre, secreto y personal.
  3. La creación de un órgano independiente encargado de la conciliación y el registro de los contratos colectivos de trabajo.
  4. El órgano independiente para poder llevar a cabo el registro de algún contrato colectivo, deberá verificar que el centro de trabajo esté en operación, que los trabajadores hayan tenido a acceso a una copia del contrato y que la mayoría opten por la celebración del contrato.

Finalmente, el día 01 de mayo del 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la Ley Federal del Trabajo, dando cumplimiento de esta forma a los compromisos asumidos en esta materia por parte de México, y continuar así, en las negociaciones del T-MEC para su posterior ratificación.

Lic. Leoncio Vázquez Hernández

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¿Sabía que los gastos efectuados por consultas a dentistas, psicólogos y nutriólogos, puede utilizarlos en su declaración anual?
¿Sabía que este tipo de gastos médicos podrían generarle un saldo a favor en la determinación de su impuesto anual?, y con ello la probable recuperación de este dinero.
¿Sabía que puede utilizar estos gastos médicos como deducción?, aunque sólo reciba ingresos por salarios.

A este tipo de gastos se les conoce con el nombre de “Deducciones personales”. Este beneficio fiscal únicamente es aplicable para las personas físicas y sólo una vez al año, en la elaboración de su declaración anual. Las deducciones personales les permiten a las personas físicas disminuir la base para el cálculo de su impuesto anual, independientemente de la actividad económica que realicen. Con ello se disminuye el importe del impuesto, o aún mejor, en algunos casos generan un saldo a favor que bien podrían recuperar.

Estas “Deducciones personales” son:

  1. Pagos realizados por concepto de honorarios médicos, dentales y por servicios de psicología y nutrición, así como gastos hospitalarios. También podrán ser utilizados los pagos realizados por estos conceptos para los padres, esposo(a), concubino(a) e hijos, siempre que dichas personas no hayan percibido durante el año ingresos en cantidad igual o superior a una Unidad de Medida y Actualización (UMA) elevada al año.
  2. Gastos por medicinas, pero únicamente cuando se incluyan en la cuenta del hospital.
  3. Pagos realizados por análisis clínicos.
  4. Honorarios médicos, dentales o de enfermería, análisis, estudios clínicos o prótesis, gastos hospitalarios, compra o alquiler de aparatos para el establecimiento o rehabilitación del paciente, derivado de las incapacidades a que se refiere el artículo 477 de la Ley Federal del Trabajo.
  5. Gastos de funerales, los cuales no deberán exceder de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) elevada al año, para los padres, esposo(a), concubino(a) e hijos.
  6. Donativos, pero únicamente cuando se den a instituciones autorizadas para recibir donativos. El monto de este concepto no debe exceder de 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta del año anterior.
  7. Intereses reales pagados, derivados de créditos hipotecarios para casa habitación, siempre que el crédito otorgado no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión (UDIS).
  8. Aportaciones complementarias a las AFORES, siendo el monto máximo de deducción el equivalente al 10% de sus ingresos acumulables, sin que dichas aportaciones excedan de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) elevadas al año.
  9. Primas pagadas por seguros de gastos médicos, para usted, su cónyuge, concubino(a), padres e hijos.
  10. Pagos de transporte escolar, sólo cuando éstos sean obligatorios.
  11. El importe del estímulo fiscal por concepto de colegiaturas, conforme al nivel educativo, pagado para usted, su cónyuge, concubino(a), padres e hijos, siempre que dichas personas no hayan percibido durante el año ingresos en cantidad igual o superior a una Unidad de Medida y Actualización (UMA) elevado al año.

El pago de los gastos detallados en los puntos 1, 2, 3, 10 y 11, se debe realizar mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios.

El monto de deducciones personales que pretenda aplicar, a excepción de gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y complementarias de retiro, así como estímulos fiscales, no podrá exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) elevadas al año, o del 15% del total de sus ingresos (incluidos ingresos exentos), lo que resulte menor.

Es importante que esté enterado de que, para poder efectuar la deducción de estos conceptos no basta un recibo simple, sino que deberá solicitar un comprobante, que cumpla con requisitos fiscales, es decir un comprobante fiscal digital por internet (CFDI).

Tome en cuenta, que cada una de estos conceptos debe cumplir ciertas reglas fiscales establecidas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, por lo que es recomendable consultar a un asesor fiscal respecto de los requisitos para cada tipo de deducción.

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  string(106) "- ¿Deseas vender tu casa pero el comprador te pide tiempo porque aún no cuenta con el dinero suficiente?"
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- ¿Deseas vender tu casa pero el comprador te pide tiempo porque aún no cuenta con el dinero suficiente?

- ¿Tienes una oferta muy buena para vender tu auto pero extraviaste ciertos documentos y requieres tiempo para recuperarlos?

En ambos casos, una muy buena opción sería celebrar una Promesa de Contrato, de esta forma sería posible asegurar que se llevará a cabo la operación en un futuro bajo las condiciones presentes.

¿Alguna vez has escuchado hablar de la Promesa de Contrato o Contrato de Promesa? Tal vez no, pero seguramente, en alguna ocasión y aun sin saberlo, has realizado este tipo de contrato.. A continuación te diremos de qué estamos hablando

Comenzaremos por decir que “contrato” es un acuerdo de voluntades que crea derechos y obligaciones. En la vida diaria todos contratamos, hasta cuando no se tiene plena consciencia porque muchas veces procedemos en forma mecánica y rutinaria. Ejemplo de ello, cuando adquirimos gasolina, rentamos un auto, tomamos un autobús para transportarnos, regalamos un celular, damos dinero en la calle a quien nos limpia el parabrisas, pedimos prestada alguna cantidad de dinero, por menor que ésta sea, acordamos con un amigo la futura venta de nuestro auto, etcétera. En los casos anteriores, ya hemos celebrado los siguientes contratos: de compraventa, arrendamiento, transporte, donación, mutuo, y el que nos ocupa, de promesa.

Promesa, de acuerdo con el diccionario de la lengua española, significa: 1. expresión de la voluntad de dar a alguien o hacer por él algo. Probablemente, has hecho uso de esta palabra muchas veces, sobre todo cuando eras niño y prometías a tus padres portarte bien para recibir un obsequio, o al contrario, si eres padre, muy a menudo prometes a tus hijos regalarles algo si cumplen con su responsabilidad en el colegio, y así es la Promesa de Contrato, en ella una persona o personas se obligan, dentro de cierto tiempo, a llevar a cabo una acción o entregar algo que no pueden o no desean realizar o entregar por el momento, sino hasta cumplir con ciertas condiciones.

La Promesa, es un contrato preparatorio, es decir, siempre será el antecedente o preliminar de otro contrato, en la mayoría de los casos de compraventa. Existirán ocasiones en las cuales las condiciones no sean las óptimas, no se pueda o no se quiera celebrar por el momento un contrato definitivo, pero hay bastante interés que se celebre con posterioridad; en estos casos, se hace una Promesa para asegurar la celebración del contrato definitivo, y éste es su objetivo principal. Como ejemplo tenemos el siguiente:

Manuel desea adquirir una casa que vendee su amiga Ana, y por el momento no cuenta con los recursos monetarios suficientes, por tal motivo solicita un crédito a una institución financiera, sin embargo aún no es autorizado; con objeto de evitar que Ana se “eche para atrás” y quiera vender su casa a otra persona, puede celebrar una Promesa de Contrato en que se comprometa a adquirir tal bien en un plazo determinado.

¿Tiene alguna implicación fiscal?

La Promesa de Contrato no tiene efecto fiscal, siempre y cuando sea sólo eso una PROMESA, es decir, en dicho contrato no deberá estipularse el precio del bien, mucho menos tendrá que entregarse el bien o pagarse la totalidad del precio o un anticipo, ya que en ese momento se convertiría en un contrato de compraventa y la implicación fiscal sería el pago de impuestos correspondiente. Recordemos que el único objeto de este tipo de contrato es la celebración, en un futuro, de otro contrato.

Una promesa de contrato es conveniente cuando de momento no existen las condiciones adecuadas para llevar a cabo una negociación, pero existe interés en que se celebre con posterioridad.

Autora: L.C. Bibiana I. Nuñez Aguilar

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Todos, de alguna manera contribuimos al sostenimiento del Estado, ya sea por medio, del pago de impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras o derechos, entre otros. Sin embargo, alguna vez te has preguntado, ¿de dónde deviene la facultad del “Gobierno” para cobrarnos impuestos o para determinar el monto del costo de algún trámite o servicio?, o ¿de dónde surge la cantidad que hay pagar cuando por alguna infracción cometida se nos impone una multa?

Pues bien, dar respuesta a esas interrogantes son un campo fértil y vasto de estudio, no obstante, el espacio no nos lo permite, por lo cual esperamos que más adelante, nos sigas en esta columna, para explicar ese tema.

Así, en esta ocasión la intención de esta línea editorial es describir brevemente la cimentación jurídica que da soporte a cada una de esas contribuciones.

En el mundo del Derecho, de acuerdo a la posición que se asuma, se dice que el Derecho está relacionado con la moral y la ética, y así, se pueden aplicar ciertos valores, como la honestidad, la justicia, la imparcialidad, entre otros.

Esos principios, pueden plasmarse en normas que la gente habrá de asumir como obligatorias y ceñir sus conductas a las mismas.

Dentro de esa clase de principios tenemos los que están plasmados en la Constitución, que en el mundo de la abogacía se considera como el ordenamiento fundamental del país.

Hay principios considerados en el ámbito de los derechos humanos –que son los más conocidos, como la dignidad, el respeto a la vida, la justica, etc.- sin embargo, también existen principios que son aplicables al ámbito de las contribuciones, es decir, rigen la actividad tributaria del Estado. A continuación explicaremos en qué consisten algunos de los principios más importantes.

1. IGUALDAD.

Las leyes no pueden ser especiales para una persona o grupo de personas, sino que se aplican a todas las personas (Artículo 13 constitucional).

2. OBLIGATORIEDAD.

En materia tributaria este principio consiste en que es un deber ciudadano contribuir al gasto público de la Federación, Estados y Municipios, como lo establece el Artículo 31, fracción IV de nuestra Constitución.

En otras palabras, si una persona se encuentra señalada en la ley, ésta tiene la obligación de pagar impuestos, pues se debe cumplir con lo que establece la norma, ya que de no hacerlo incurriría en una responsabilidad.

Dos de los principios cuyos significados son de los más importantes para el sistema tributario se mencionan a continuación: proporcionalidad y equidad.

1. PROPORCIONALIDAD.

Este principio en esencia se refiere a que los ciudadanos debemos contribuir al gasto público, en la medida de nuestra capacidad económica, a fin de que el pago que hagamos sea justo y acorde a nuestros ingresos, es decir, como Raúl le decía a su compañero, “quien gana más paga más”.

Este principio de autodeterminación parte de la buena fe, lo que permite al contribuyente declarar voluntariamente el monto de sus obligaciones tributarias e identificar su capacidad para contribuir al gasto público.

Así, los impuestos se determinarán razonablemente.

2. EQUIDAD.

Este principio hace referencia a que la norma tributaria no debe de dar un tratamiento idéntico a todas las personas, es decir, no debe de establecer distinciones de ningún tipo. De ahí la máxima “gravar igual a los iguales y desigual a los desiguales”.

La Doctora Gabriela Ríos Granados, especialista en Derecho Fiscal, de la UNAM, dice que este trato diferenciado, debe ser adecuado al fin que persigue, si es necesario (no hay otra medida que lesione menos la igualdad) y si es proporcional a la desigualdad que produce. (Este principio de equidad conlleva el de proporcionalidad, pues revela cuanto es que se puede pagar).

Tenemos otros principios, pero serán material para otra de nuestras editoriales, aquí hemos tratado los más trascendentes.

El contribuir con nuestros impuestos, significa que deseamos el bien común, pues ello se destina a las escuelas, los hospitales, las carreteras, la infraestructura, etc. Puede surgir en tu mente la idea de la corrupción, pero debemos erradicarla poco a poco ese pensamiento; el punto es cumplir con estos principios que significan valores, de modo que hagamos una cadena inmensa, que implique que nuestros impuestos se vuelvan efectivos, para que se traduzcan en hechos.

Querido lector o lectora, una de las tendencias más recientes del Derecho, busca que éste sea más accesible a sus ciudadanos, lejos de lenguajes rebuscados o complicados, es por ello que te exhortamos a que te animes a buscar información en la base de datos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mejor conocido como IUS.

Simplemente teclea en Google o en el buscador de tu preferencia “SCJN” y se desplegará la página de la Suprema Corte, en uno de sus rubros dice “consulta tradicional” si le das click, acto seguido, aparecerá una pantalla, en donde verás muchos cuadros, pero no te preocupes, habrá un espacio en blanco donde podrás escribir “principio de proporcionalidad” o “equidad tributaria” y se desplegará toda la información que nuestro máximo tribunal haya emitido.

Autor: L.C. Enrique Arturo Vázquez Hernández

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La palabra “contraseña”, de acuerdo con el diccionario de la lengua española, significa: signo, medio o palabra secreta que permite el acceso a algo, a alguien o a un grupo de personas antes inaccesible. Así, hoy en día utilizamos contraseñas casi en todo: para el acceso al e-mail, los cajeros automáticos; a la banca electrónica, en las redes sociales, Facebook, Twitter, en los celulares, en las tabletas electrónicas, y más. Pero, ¿por qué su uso se ha convertido en una moda? Pues precisamente para proteger nuestra información y que sólo nosotros podamos consultarla.

De esta forma, debido a que las autoridades fiscales se encuentran al día respecto al uso de la tecnología, para agilizar los trámites fiscales y darle seguridad a la información fiscal de los contribuyentes, decidieron establecer el uso de una contraseña para el acceso a sus aplicaciones en internet, y la llamaron “Contraseña”. Ésta, antes denominada CIEC o CIECF, al igual que todas las claves para ingresar a un sistema, es un mecanismo de acceso, que al unirse con el RFC, permite entrar a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de su página en internet de forma segura. Algunos de estos beneficios son:

  • a) Trámite de altas y bajas de obligaciones fiscales.
  • b) Suspensión y reanudación de actividades.
  • c) Trámite de cambio de domicilio.
  • d) Presentación de declaraciones de impuestos.
  • e) Consulta de expediente fiscal.
  • f) Elaboración de la declaración anual en línea.

No está por demás decir, que la “Contraseña” es de uso personal, intransferible, y secreta, por lo que, si queremos cuidar nuestros datos e información, no podemos compartirla, ni siquiera con quien más confianza tengamos. La “Contraseña” es una firma electrónica y tiene los mismos efectos que una firma en papel.

¿Cómo puedo obtener mi “Contraseña?

La obtención de la “Contraseña” puede realizarse de manera personal en las oficinas del SAT o a través de internet.

  • Para la obtención de la “Contraseña” en las oficinas del SAT, es necesario acudir mediante cita y llevar tu RFC, identificación oficial y una cuenta de e-mail vigente.
  • Para obtenerla a través de internet, únicamente deberás contar con tu FIEL (Firma Electrónica Avanzada) y tramitarla mediante la aplicación destinada para ello en la página de internet del SAT. Ver tutorial “Obtención de la CONTRASEÑA a través de internet”.

Asimismo, para aquellas personas que ya han obtenido su “Contraseña”, pero se les olvidó, desean cambiarla o actualizar los datos de la misma, podrán llevar a cabo este proceso a través de la misma aplicación con la que la obtuvieron en el portal de internet del SAT, teniendo para ello las siguientes opciones:

  • Olvido de Contraseña, a través de dar respuesta a su pregunta secreta, permitirá capturar una nueva Contraseña.
  • Cambio de Contraseña, autenticación a través de la Contraseña actual, permite cambiar la Contraseña.
  • Actualización de datos , autenticación a través de la Contraseña actual, permite cambiar la pregunta y respuesta secreta, y correo electrónico.

Seguramente tu contador ya te habrá solicitado esta clave para cumplir con tus obligaciones fiscales a través de internet, tales como: trámites, presentación de declaraciones de impuestos, etc., en caso contrario, pregunta si éstas están siendo presentadas mediante el uso de la FIEL, si no es así, entonces será necesario obtener tu “Contraseña” lo antes posible.

Autora: L.C. Bibiana I. Nuñez Aguilar

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¿Qué es un dato personal?

Comenzaremos por decir, que un dato personal es cualquier información relacionada con una persona. De esta forma, son datos personales: tu nombre, tu apodo, domicilio, teléfono, estado civil, estado físico, huellas dactilares, situación patrimonial, situación financiera, etcétera, así como cualquier otro dato que permita identificarte. Existen diferentes categorías de datos personales, por ejemplo, de identificación, laborales, patrimoniales, financieros, académicas, ideológicos, de salud, características físicas, preferencias sexuales, entre otros. Éstos permiten relacionarnos con otros individuos y organizaciones, ya sea para fines personales, laborales, comerciales, e incluso para cumplir con lo que disponen ciertas leyes.

¿Por qué es importante protegerlos?

Como habrás observado de la lectura del párrafo anterior, los datos personales permiten identificarnos, es decir, permiten saber a las demás personas quiénes somos , y de cierta forma, lo que tenemos , por lo que éstos deben guardar confidencialidad como protección a la privacidad de las personas que los comparten. De ahí su importancia, ya que en los últimos años, debido a la tecnología y a la falta de leyes que protegieran el uso de nuestros datos personales, éstos han sido utilizados para fines distintos para los que originalmente fueron obtenidos, por ejemplo la venta de bases de datos de clientes.

Así, en el menor de los casos, cuantas veces no te han llamado para ofrecerte una tarjeta de crédito o una invitación para un evento de una agencia de viajes, cuanto tú no lo has solicitado y mucho menos recuerdas haber compartido tus datos con estas empresas; o en el mayor de los casos, ¿has recibido alguna llamada de extorsión? ¿Has sido víctima del robo de identidad?

¿Quién protege nuestros datos personales y cómo lo hace?

Por razones de seguridad y con la finalidad de evitar que nuestros datos personales sean utilizados para fines distintos para los cuales los habíamos proporcionado, se crea la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, cuyo objeto es precisamente la protección de nuestros datos contra el mal uso, uso indebido e ilícito, a efecto de garantizar la privacidad de las personas y por supuesto, su seguridad.

Seguramente has escuchado en la radio y otros medios la frase “sobre aviso no hay engaño”, pues es precisamente la campaña publicitaria que a últimas fechas han difundido las autoridades para la protección de datos personales. También, muy probablemente has leído lo siguiente: ¿Tú o tu empresa, ya cuentan con su Aviso de Privacidad? y, ¿qué es el Aviso de Privacidad?

El Aviso de Privacidad es el documento mediante el cual la persona o empresa con la cual compartes tus datos personales, ya sea porque te prestará un servicio, por una relación laboral, por la venta de algún bien, etc., te informa respecto al tratamiento que dará a los mismos, es decir si sólo los utilizará para emitirte tu factura, porque son necesarios para prestarte el servicio, para efectos estadísticos o para promoción comercial, etc. El aviso de privacidad te da el control de tus datos personales y te da seguridad respecto a con quién los compartes.

Es obligación de todo aquél que obtiene datos personales, sin importar la actividad que realice, contar con su aviso privacidad y ponerlo a disposición. Por ejemplo, un contador o un abogado están obligados a contar con su aviso de privacidad, también lo están las empresas sin importar su tamaño. Al tratarse de una obligación por ley existen sanciones por no contar con el aviso mencionado.

Ahora ya conoces qué es un dato personal y las formas establecidas por las autoridades correspondientes para protegerlos, y con ello proteger nuestra identidad y privacidad, sin embargo es nuestro deber comentar que la protección de datos personales debe comenzar con nosotros. Aunque no nos demos cuenta, en muchas ocasiones ponemos en riesgo nuestros datos personales y con ello nuestra seguridad, ¿cómo?, tal es el caso del uso inadecuado de las redes sociales, en las que compartimos bastantes información personal, como nuestro nombre, estado civil, fotografía, nombres de familiares, domicilios, entre otros. De esta forma, aunque existan leyes y avisos que protejan nuestra privacidad, nos colocaremos en un estado de vulnerabilidad.

Así que ya sabes, no compartas tus datos vía internet, así como no los compartirías con extraños y siempre que compartas tus datos personales solicita revisar el Aviso de Privacidad para por lo menos conocer la finalidad y el tratamiento que darán a tus datos.

Autora: L.C. Bibiana I. Nuñez Aguilar

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Diversas creencias exponen que existe vida después de la muerte. Hay quien asegura que el alma o espíritu regresa al mundo material después de la muerte física, renaciendo en un cuerpo nuevo. Y la verdad, de ser así, ¡estaría genial!, porque podrías concluir todo lo que en vida prometiste o dejaste de hacer, incluso pagar a tiempo tus impuestos y cumplir con todas tus obligaciones fiscales. No obstante, hasta el momento, esta situación no se ha probado científicamente, por lo que, previendo ello, nuestra legislación ha contemplado que sí haya una vida después de la muerte, una vida fiscal.

Entonces, ¿existe vida fiscal después de la muerte?

Me temo que sí. Existe la falsa creencia de que cuando una persona muere, con ella se acaban todos sus compromisos y deberes; no obstante en el caso de los adeudos y obligaciones fiscales no es así.

Al fallecer una persona y heredar su “patrimonio”, está entregando con ello derechos y obligaciones. Por ejemplo, si la persona fallecida tenía algún inmueble en renta, las declaraciones y el pago de impuestos, deberán continuar, así como la emisión de comprobantes fiscales. Por otra parte, si la persona fallecida tenía un negocio por el cual debía presentar declaraciones de impuestos, estas declaraciones deberán seguir presentándose en nombre del difunto. Por lo que, si creíamos que la obligación de contribuir al gasto público desaparece al morir, no es correcto, ya que existirá otra persona que nos reemplazará, tanto en la titularidad de los bienes heredados, como en el cumplimiento de las obligaciones fiscales derivadas de los mismos.

Y, ¿quién continuará cumpliendo con nuestras obligaciones fiscales?

Al fallecimiento de un individuo, el albacea 1 será quien se encargue del cumplimiento ante el SAT (Servicio de Administración Tributaria) de las obligaciones fiscales, las cuales van desde informar del fallecimiento de la persona hasta continuar presentando las declaraciones, pagando impuestos y emitiendo los comprobantes fiscales en nombre del fallecido, todo ello hasta en tanto no se asignen los bienes y los negocios heredados, momento en el cual, el cumplimiento de las obligaciones fiscales y del pago de los impuestos corresponderá al heredero de los bienes.

Es importante continuar con las obligaciones fiscales del fallecido, ya que de otra forma, será un incumplimiento a las leyes fiscales y por lo tanto podrán generarse sanciones que repercutirán en los derechos heredados y en sus beneficiarios.

Así que recuerda: la relación entre contribuyente y SAT no termina con la muerte. Cuando un contribuyente que tiene un adeudo fiscal muere, el SAT continúa con el proceso de cobro hasta hacerlo efectivo, ya sea con cuentas bancarias o con otros bienes. Los adeudos fiscales nunca son cancelados.

Los trámites fiscales que un albacea debe presentar ante el Registro Federal de Contribuyentes son:

  • 1. Apertura de la Sucesión.
  • 2. Cancelación del RFC por defunción.
  • 3. Liquidación de la Sucesión.
  • 4. También, en su caso, deberá determinar los pagos provisionales y el impuesto anual del fallecido.

Estamos seguros de que no te gustaría dejar problemas a tu familia, es por ello que debes considerar lo comentado en este artículo y mantenerte al día en cuanto al cumplimiento de tus obligaciones fiscales.

Autora: L.C. Bibiana I. Nuñez Aguilar
1. Albacea.- Persona encargada por el testador o por el juez de cumplir la última voluntad del finado, custodiando sus bienes y dándoles el destino que corresponde según la herencia. Diccionario de la Real Academia Española.

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Cuantas veces no te han llamado para ofrecerte una tarjeta de crédito, el cambio de tu número de celular a otra compañía, o una invitación para un evento de una agencia de viajes, cuando tú no lo has solicitado y mucho menos recuerdas haber compartido tus datos con estas empresas, ¿te suena familiar?

Pues así es, muchas personas en el país sufren de lo mismo, y esto es debido a que las empresas están haciendo mal uso de nuestros datos personales, ya que comparten o venden a otras compañías sus bases de datos. ¿Qué podemos hacer ante tal situación? Lo primero es proteger nuestros datos personales, no compartiéndolos con cualquier persona u organización, y si es necesario compartirlos, entonces asegurarnos de que esa persona o empresa cuenta con su Aviso de Privacidad, pero no sólo eso, es indispensable dar lectura a dicho documento para conocer las finalidades para las cuales utilizarán nuestros datos personales.

Recordemos que el Aviso de Privacidad es el documento mediante el cual la persona o empresa con la cual compartes tus datos personales, ya sea porque te prestará un servicio, por una relación laboral, por la venta de algún bien, etc., te informa respecto al tratamiento que dará a los mismos, es decir si sólo los utilizará para emitirte tu factura, porque son necesarios para prestarte el servicio, con motivo de una encuesta, para efectos estadísticos o para promoción comercial, etc. El aviso de privacidad te da el control de tus datos personales y te da seguridad respecto a con quién los compartes.

Lo segundo que podemos hacer cuando creemos que nuestros datos personales han sido vulnerados, es “Ejercitar nuestros derechos ARCO”, y no me refiero a alguna rutina de ejercicios, me refiero a lo siguiente:

¿Qué son los derechos ARCO?

Son los derechos que pueden ejercer los individuos para proteger sus datos personales. La palabra ARCO se refiere a Acceder, Rectificar, Cancelar y Oponerse al tratamiento de sus datos personales.

El derecho de Acceso, es la puerta de entrada para que conozcas cuáles de tus datos personales están en poder de cierta entidad o persona, y de esta forma estés en posibilidades de ejercer los demás derechos.

El derecho de Rectificación, está enfocado a controlar la calidad de la información, esto es si existen errores en tus datos personales o es necesario actualizarlos, entonces es momento de ejercer esta facultad.

El derecho de Cancelación implica la solicitud de eliminación de tus datos personales porque éstos están siendo tratados indebidamente.

El derecho de Oposición se puede ejercer cuando no queremos que nuestros datos personales sean utilizados para ciertos fines, es decir, daremos autorización para que nuestra información sea utilizada para ciertas actividades y para otras no.

  • Cuando deseamos conocer los datos personales que tiene registrados cierta institución;
  • Cuando es preciso actualizarlos debido a que ciertos datos personales son incorrectos, por ejemplo: el domicilio que tiene registrado el banco para la entrega de nuestros estados de cuenta, o el número telefónico;
  • Cuando creemos que nuestros datos personales han sido vulnerados y por tal motivo deseamos que los supriman de ciertas bases de datos, por ejemplo, cuando recibes llamadas de una compañía de servicio de telefonía celular diferente a la que te presta el servicio, cuando recibes llamadas del banco para ofrecerte nuevos servicios, etcétera, y la característica principal, es que son empresas de las que nunca en la vida habías escuchado y mucho menos recuerdas haberles proporcionado tus datos, inclusive cuando contrataste algún tipo de servicio por única ocasión y que posteriormente continúan constantemente llamando para ofrecerte nuevos productos o servicios;
  • Cuando nuestros datos personales están siendo utilizados para otros fines, diferentes a lo que inicialmente autorizaste. Por ejemplo, cuando contratamos el servicio de hospedaje, nuestros datos son indispensable para que a la empresa le sea posible prestarnos el servicio, pero sólo para eso, no obstante la empresa hotelera utiliza tus datos para llamar constantemente y ofrecerte descuentos y promociones, cuando tú no los has solicitado.

¿Cómo puedes ejercitar tus derechos ARCO?

Muy fácil, sólo tienes que dar lectura al Aviso de Privacidad de la empresa o persona que está utilizando tus datos personales y verificar cuál es el procedimiento y los requisitos para ejercer tus derechos ARCO. Lo anterior puede ser mediante el envío, vía correo electrónico o certificado, de una solicitud al Encargado del Departamento de Datos Personales de la empresa en cuestión o acudiendo personalmente a ejercer tus derechos. Dicha solicitud deberá contener por lo menos los siguientes datos: tu nombre, domicilio o email para comunicarte la respuesta, copia de alguna identificación, y una descripción clara y precisa de los datos personales respecto de los cuales deseas ejercer alguno de los derechos ARCO.

El responsable de la entidad del manejo de tus datos personales deberá dar respuesta a tu petición a más tardar en 20 días hábiles, siempre y cuando hayas enviado en su totalidad los datos requeridos en la solicitud.

No en todos los casos es posible ejercer el derecho de cancelación y oposición, esto es cuando exista alguna resolución de una autoridad competente, cuando existe algún impedimento legal, o si tus datos personales son indispensable para cumplir con obligaciones legales.

Es importante destacar que los trámites para ejercitar tus derechos ARCO son estrictamente personales, por lo que no podrá ejercerlos otra persona que no sea tu, a menos que tengas un representante legal.

Autora: L.C. Bibiana I. Nuñez Aguilar

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De acuerdo con encuestas realizadas en 2013 sólo el 51% de la población ha demostrado tener una cultura del ahorro, y de ese porcentaje, sólo el 21% lo hace utilizando un medio del sistema financiero, lo que nos indica que el resto emplea vías informales, es decir, participando en tandas, guardando el dinero en casa o bajo el colchón.

“¿A qué le tiras cuando sueñas mexicano?”

¿A qué le tiras cuando sueñas mexicano?/A hacerte rico en loterías con un millón/ mejor trabaja y levántate temprano/ con sueños verdes sólo pierdes el camión/… Deja el tesoro, que Cuauhtémoc fue a enterrar/ Cuántos centavos se te escapan de las manos/… A que le tiras cuando sueñas sin cumplir.

El célebre compositor y cantante Chava Flores nos daba muestra, en sus corridos populares, de la costumbre mexicana, relativa a no tener ni generar ahorros, ni de establecer un plan que brinde confort en un plazo inmediato o mediato.

En ese sentido, es importante resaltar la trascendencia de cultivar en las personas no sólo una cultura del ahorro, sino una cultura del crecimiento de sus haberes, con una reducción de sus deudas o con el control de las mismas.

¿Qué significa ahorrar?

Ferdinand Cheval, era un cartero francés, que durante 33 años se dedicó a recolectar las piedras que encontraba en su recorrido diario, cuando entregaba la correspondencia a los vecinos del área.

Con esas piedras construyó uno de los castillos más emblemáticos de su país, llamado el “Palacio Ideal” (Palais Ideal), el cual llegó a ser admirado por grandes personajes como Pablo Picasso y André Breton.

Mucha gente de su comunidad, Châteauneuf-de-Galaure, lo llamaba el tonto del pueblo, porque primero transportó las piedras en sus bolsillos, después en su maleta cuando no traía cartas, luego en cestas y finalmente utilizó una carretilla.

Su ardua tarea la empezó el solo, después cuando su esposa vio su objetivo, comenzó a ayudarlo, tan sólo la construcción de las paredes exteriores les tomó ¡20 años!

¿Por qué citamos esta historia de vida? La respuesta es clara, ahorrar, significa más allá de reservar una parte del ingreso diario o evitar un gasto mayor, una previsión para necesidades futuras.

Dicha previsión implica constancia, como la del cartero Cheval, día a día, por lo que para ahorrar, es menester que en un determinado periodo nos comprometamos a destinar una parte de nuestro gasto cotidiano a generar una reserva, y todavía en un plan más ambicioso, aprender a manejar nuestro dinero en inversiones que nos reditúen beneficios en un periodo determinado, para lo cual debemos aprender qué son las inversiones.

Por ello, es vital conocer los mecanismos que ofrece el sistema financiero mexicano, como las cajas populares o las chequeras maestras, las cuales ofrecen tasas de interés relativamente bajas.

Para quienes tienen poca accesibilidad a invertir en acciones de las empresas para cotizar en la bolsa, o cuando quieren diversificar la inversión en deuda o en moneda extranjera, se tiene la alternativa de los denominados “Fondos de Inversión”.

Fondos de inversión: otra forma de hacer “la vaquita”.

Ahora bien, comencemos por saber qué son los fondos de inversión y cómo funcionan.

Seguramente alguna vez en la vida con los amigos, familiares o compañeros de trabajo hemos sido partícipes de una cooperación para poder adquirir algún bien o servicio y cuando hacemos esa cooperación solemos decir: “vamos a hacer una vaquita”.

Pues bien, aunque suene raro, los fondos de inversión son otra forma de hacer la vaquita.

Nuestra legislación define a los fondos de inversión como sociedades anónimas de capital variable que tendrán por objeto exclusivamente la adquisición y venta habitual y profesional de Activos Objeto de Inversión con recursos provenientes de la colocación de las acciones representativas de su capital social ofreciéndolas a persona indeterminada, a través de servicios de intermediación financiera, conforme a lo dispuesto en la Ley del Mercado de Valores y en esta Ley.”

Dicho de otra forma, un fondo de inversión es un mecanismo de ahorro, un instrumento mediante el cual un conjunto de personas tienen un objetivo común, reúnen sus recursos para realizar una o varias inversiones y la conjunción de sus aportaciones permite que se genere un rendimiento mayor.

El hecho de que las sociedades de inversión sean un “grupo de personas”, ayuda a disminuir la cantidad de dinero necesaria para invertir, lo que las hace un medio más accesible y más redituable, pues normalmente se puede ingresar desde $1,000.00 hasta $ 10,000.00, dependiendo del banco.

Los fondos de inversión se clasifican en dos grupos, fondos de renta variable y fondos de deuda; los primeros invierten en acciones que cotizan en la Bolsa Mexicana de Valores; y los segundos invierten en títulos de deuda emitidos por el gobierno.

Asimismo, debemos recordar que existen riesgos al invertir, pero hoy en día operan fondos que están totalmente garantizados. Sin embargo, se espera que los fondos más "riesgosos", tengan un rendimiento mayor.

Los riesgos deben ser calculados de acuerdo a muchos factores, como la edad, el patrimonio, el estado civil, el estilo de vida y su aversión al riesgo, por lo que al fijarse un plan de inversión es necesario ser realistas, a fin de determinar para qué se quiere el dinero, el objetivo, plazos del ahorro, conocer los instrumentos, el riesgo y el rendimiento esperado de cada uno.

Es importante señalar que la adquisición de estos fondos puede realizarse a través de empresas operadoras que ofrecen contratos desde precios muy accesibles.

Así que, la próxima vez que pienses en invertir o ahorrar considera hacerlo a través de un fondo de inversión. Sin duda alguna, será una buena experiencia y una extraordinaria forma de adquirir o modificar tus hábitos de inversión y ahorro: Construye tu Palacio Ideal.

Autora: L.C. Bibiana I. Nuñez Aguilar

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Caminar por las calles del centro, corazón de la Ciudad de México, representa un deleite para la pupila, arquitectónicamente hablando, y esto es así porque en él encontramos edificios de hermosos diseños que tienen más de trescientos años de antigüedad. Tal es el caso del edificio que hoy alberga a la Biblioteca y Sede Alterna de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ubicado en la calle de 16 de septiembre, esquina con Bolívar en la Colonia Centro y que en el año de 1864 fuera el establecimiento de la sucursal del primer banco en México el cual era de origen británico y se llamaba “The Bank of London, Mexico and South America”.

Y es justamente ese año a donde se remonta la historia de los bancos en México pues en efecto, aquel banco londinense fue el primero en establecerse como tal y brindar servicios bancarios en nuestro país. Sin embargo hasta once años después surgieron los primeros bancos meramente mexicanos, el Banco de Santa Eulalia y el Banco Hidalgo, ambos establecidos en el estado de Chihuahua.

Por su parte, en la Ciudad de México, el primer banco nacional fue establecido en 1881 con la creación del Banco Nacional Mexicano, aunque el capital con el que funcionaba pertenecía a un banco franco egipcio que tenía su sede en Paris.

A partir de esos años y durante más de tres décadas surgieron varias instituciones bancarias, que entre otras de sus facultades tenían la de emitir dinero, y no fue sino hasta 1917 con la promulgación de nuestra actual Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se dio la facultad exclusiva de emitir dinero a un banco único controlado por el gobierno. Es así como nace a la vida jurídica el Banco de México que inició sus actividades hasta 1925.

No obstante lo anterior, fue hasta la década de los cincuenta que el sistema bancario comenzó a mostrar atisbos de lo que ahora es y en 1970 fue cuando se creó la figura de la banca múltiple que comprende las instituciones que actualmente conocemos como bancos.

¿Quién de los que tienen oportunidad de leer estas líneas no ha tenido por lo menos una relación con alguna institución bancaria o banco?

Nos atrevemos a responder a dicha cuestión afirmando que ninguno, ya que todos los habitantes de México, de manera directa o indirecta nos hemos relacionado con dichas instituciones, ya sea desde acudir a alguna sucursal bancaria a cobrar un cheque, a cambiar un billete o bien a contratar un servicio como aperturas de cuentas de ahorro o de crédito.

Thomas Jefferson, tercer presidente de los Estados Unidos de Norteamérica manifestó que “…las instituciones bancarias son más peligrosas que un ejército” y que “los bancos y las corporaciones que crecerán alrededor de ellos privaran al pueblo de su propiedad hasta que sus hijos despierten sin casa”.

Sin duda alguna el señalamiento anterior es una afirmación un tanto trágica, aunque en la actualidad y en no pocas ocasiones, cuando se hace uso inadecuado de los servicios que prestan las instituciones bancarias, la afirmación de Thomas Jefferson se convierte hasta cierto punto en realidad.

Sin embargo, para que ese escenario tan trágico no acontezca en nuestras vidas es necesario tener un conocimiento, por lo menos básico, de lo que son las instituciones bancarias que comúnmente las conocemos como “bancos”, qué servicios prestan y cuáles son los elementos que debemos tomar en cuenta para elegir a alguno de ellos.

¿Qué son los bancos?

Los bancos son instituciones financieras que de conformidad con la legislación mexicana tienen la facultad de prestar el servicio de banca y crédito mediante la captación de recursos del público para su colocación en el mercado nacional a través de la celebración de actos causantes de pasivo directo o pasivo contingente quedando el intermediario obligado a restituir el principal y los intereses que en su caso se hubieran pactado.

Dicho de otra forma, los bancos son las instituciones financieras que captan los recursos del público en el mercado nacional para ponerlos a disposición de otras personas.

¿Qué servicios pueden prestar los bancos?

Los principales servicios que pueden prestar los bancos son: recibir depósitos bancarios en dinero, otorgar tarjetas de débito, otorgar préstamos, créditos y expedir tarjetas de crédito, servicios de cajas de seguridad, avalúos y pagos por cuenta del cliente.

Más adelante, en artículos subsecuentes, nos daremos a la tarea de analizar en qué consisten cada uno de los servicios antes mencionados.

¿Qué aspectos tomar en cuenta para poder elegir un banco?

Para poder hacer una buena elección de la institución bancaria de la que contrataremos sus servicios o compraremos sus productos, siempre es necesario tomar en cuenta los aspectos cualitativos y los aspectos físicos.

Respecto de los primeros es indispensable y necesario que conozcamos cuáles son los productos que nos ofrecen, cómo es la atención y la comunicación con los clientes, la eficiencia y la rapidez en la atención, los costos, comisiones, elementos tecnológicos con que trabajan y ofrecen (banca electrónica), los tiempos de envío de correspondencia, consultas, atención telefónica , etc.

Por lo que hace a los aspectos físicos, es necesario tomar en cuenta la cantidad de sucursales, la ubicación, cobertura, seguridad de las instalaciones, ventanillas en sucursal, cajeros automáticos, horarios de atención, privacidad para operaciones de alto valor, etc.

Así que la próxima vez que acudas a una sucursal bancaria a contratar un servicio o comprar un producto, ya conoces los aspectos que debes tomar en cuenta y, por qué no, de paso hacer un breve recordatorio o reflexión sobre el origen de ese banco o sucursal al que estamos acudiendo, para así realizar operaciones con toda responsabilidad y evitar parte de las estadísticas que dan vigencia al pensamiento de Thomas Jefferson.

¿Y en materia fiscal?

Y recuerda, que uno de los medios que las autoridades fiscales tienen para controlar los ingresos percibidos por las personas, es a través de los movimientos bancarios, por ello es sustancial que para la elaboración de tu declaración anual no sólo se consideren tus constancias de ingresos y facturas o recibos, sino que además se analicen los depósitos que reflejan tus estados de cuenta bancarios. Los ingresos que se consideren para tu declaración deberán tener relación con tus depósitos bancarios. Si existieran depósitos que no deben incluirse en tu anual, el origen de los mismos deberá estar soportado debidamente, sobre todo, considera con especial atención tus depósitos en efectivo, ya que, en caso de que no los hayas declarado, seguramente recibirás invitación del SAT para regularizar tu situación fiscal. Por tal motivo, es importante mantener una relación estrecha con tu banco para estar en constante vigilancia respecto a los movimientos bancarios que realizas y mantenerte en orden fiscalmente.

Autora: L.C. Bibiana I. Nuñez Aguilar

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