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SCC Blog

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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) al 20 de junio de 2019, ha detectado 8,204 Empresas Facturadoras de Operaciones Simuladas (EFOS), es decir aquellas empresas que venden facturas para ser deducidas por otras empresas con operaciones reales (EDOS), mismas que han emitido un total de 8 millones de facturas falsas que amparan operaciones simuladas por 1.6 billones de pesos y cuya presuntiva de evasión fiscal asciende a 354 mil millones de pesos, informó la titular de dicha dependencia, la Dra. Margarita Ríos-Farjat.

Durante conferencia de prensa, la Doctora señaló también que el 61% de EFOS corresponde a Sociedades Anónimas, cuyos accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino únicamente hasta la cantidad máxima del monto aportado.

La titular del SAT, informó que fue llevado a cabo por la institución un operativo mediante una muestra de 150 EFOS a nivel nacional cuyas variables fueron las empresas de nueva creación, incremento exponencial en la facturación, así como incongruencias entre lo facturado y lo declarado. De este análisis pudieron determinarse diversas redes de facturación y los patrones respecto a la manera de operar por este tipo de personas y sociedades.

Derivado de dicho operativo se integraron los expedientes respectivos para ser remitidos a la UIF así como a notarios públicos y directores generales de registros públicos, con la finalidad de llevar a cabo un cruce detallado de la información, integrar expedientes penales para ser entregados a la Procuraduría Fiscal de la Federación y/o a la Fiscalía General de la República, y continuar diseñando los modos de operar de las empresas “factureras”.

Finalmente, la Dra. Ríos-Farjat instó a los contribuyentes que “por error” hayan deducido facturas falsas, para que lleven a cabo la autocorrección.

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  string(642) "Las listas negras del SAT corresponden a listados de contribuyentes que han sido catalogados en dos rubros principalmente: a) aquellos que supuestamente han llevado a cabo operaciones inexistentes llamados EFOS (Empresas Facturadoras de Operaciones Simuladas), en términos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación y, b) los denominados incumplidos conforme al artículo 69 del mismo Código, es decir, aquellos que se encuentran en ciertas situaciones como: i) estar no localizados, ii) con créditos fiscales a su cargo, exigibles, condonados o cancelados y iii) con sentencia ejecutoria por la comisión de delitos fiscales."
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Las listas negras del SAT corresponden a listados de contribuyentes que han sido catalogados en dos rubros principalmente: a) aquellos que supuestamente han llevado a cabo operaciones inexistentes llamados EFOS (Empresas Facturadoras de Operaciones Simuladas), en términos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación y, b) los denominados incumplidos conforme al artículo 69 del mismo Código, es decir, aquellos que se encuentran en ciertas situaciones como: i) estar no localizados, ii) con créditos fiscales a su cargo, exigibles, condonados o cancelados y iii) con sentencia ejecutoria por la comisión de delitos fiscales.

Los listados son publicados en el portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), con el propósito obvio de hacer pública la información de dichos contribuyentes, y que aquellas personas que deseen llevar a cabo operaciones con éstos, consideren de manera previa y oportuna las consecuencias de celebrar actos con los mismos. Los listados relacionados con el artículo 69-B (EFOS), también son publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF), de conformidad con lo establecido en el propio artículo.

Contribuyentes con operaciones inexistentes.

Éstos son llamados usualmente como EFOS (Empresas Facturadoras de Operaciones Simuladas). En este listado se incorporan los contribuyentes que han estado emitiendo comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, para prestar sus servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan dichos comprobantes, o que se encuentran como no localizados (Artículo 69-B del CFF).

Actualmente se han publicado por el SAT 85 listados con 10,116 contribuyentes considerados por la autoridad fiscal como presuntos EFOS, de los cuales 8,230 no pudieron desvirtuar los hechos que se les imputaron o no aportaron pruebas, situación que los ha colocado en un estado de EFO “definitivo”. Respecto a los que han podido desvirtuar tal presunción, tan sólo representan el 2.31%, esto es 234 contribuyentes, y la diferencia 1,652 se trata de asuntos aún pendientes de resolver.

Contribuyentes incumplidos.

Son incluidos en la lista de incumplidos los contribuyentes que se encuentran como no localizados, que tienen a su cargo créditos fiscales, ya sea exigibles, condonados o cancelados, así como los que tienen una sentencia ejecutoria por haber cometido un delito fiscal (Artículo 69 del CFF).

A la fecha se encuentran clasificados en esta situación 481,500 contribuyentes, de los cuales 382,056 se encuentran relacionados con créditos fiscales, 99,028 en el rubro de No localizados, y 416 con sentencia condenatoria.

La importancia de revisar las Listas Negras del SAT.

Actualmente, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para dar respuesta positiva a ciertos trámites y solicitudes, verifica que los contribuyentes y sus proveedores, socios o accionistas, no se encuentren en los listados de los artículos 69 y 69-B del Código Fiscal de la Federación. Consecuentemente, en el caso de encontrarse en algún listado, sobre todo en los correspondientes a los EFOS, los trámites o solicitudes son rechazados, y podría darse el caso, de que a pesar de corregir tal situación, la autoridad ya no permita la continuación de la gestión o petición correspondiente, al estar considerado como delito fiscal, el llevar a cabo operaciones con EFOS determinados como definitivos.

En el caso de que los presuntos EFOS lleguen a considerarse como definitivos, el resultado de su publicación será considerar que las operaciones contenidas en los CFDI expedidos por éstos no producen ni produjeron efectos fiscal alguno, por lo que usted sería considerado como un EDOS (Empresa que Deduce Operaciones Simuladas), lo cual le llevaría a tener que corregir su situación fiscal, toda vez que las operaciones realizadas con los EFOS se considerarían inexistentes para efectos fiscales, teniendo un plazo de 30 días para acreditar la existencia de las operaciones que haya realizado o para corregir su situación fiscal.

Es de vital importancia para el desarrollo de su actividad, detectar a un EFOS entre sus proveedores antes de que sea publicado como definitivo, ya que le permitirá solicitar asesoría legal oportuna, así como tomar las decisiones y acciones necesarias, encaminadas a sortear sus efectos, considerados como delitos fiscales.

Para el caso de contribuyentes incumplidos, el conocer que alguno de sus clientes y/o proveedores se encuentra en dicho listado, le permitirá analizar, en un ámbito comercial y/o profesional, la conveniencia de realizar o no operaciones con éstos.

SCC es una herramienta que le facilitará y agilizará la búsqueda y el monitoreo constante de los contribuyentes que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) reporta como incumplidos, así como de aquellos que presuntamente emitieron comprobantes fiscales sobre actos o contratos simulados, llamados comúnmente EFOS.

Detectar a tiempo, le permitirá solicitar asesoría legal oportuna, así como tomar las decisiones y acciones necesarias debidas.

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“El 28 de diciembre de 2018, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la "Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019", la cual establece en el Décimo Cuarto Transitorio, que el SAT -Servicio de Administración Tributaria- autorizará la implementación de programas de auto regularización de los sujetos que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita. En este sentido, respecto del periodo de incumplimiento que ampare el programa de auto regularización, el SAT no impondrá sanciones o, en su caso, condonará las multas que se hayan fijado en términos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI)”. Al respecto el día de hoy se han publicado en el DOF las “DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE REGULAN LOS PROGRAMAS DE AUTO REGULARIZACIÓN”. Dichas disposiciones tienen como objeto establecer la forma, términos y procedimientos que los sujetos obligados que realizan las actividades vulnerables previstas en el artículo 17 de la Ley, deberán observar para auto regularizarse de sus obligaciones establecidas en el artículo 18 del mismo ordenamiento legal, que no se encuentren al corriente por el periodo del 1 de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2018, a través de la implementación de programas de auto regularización, que presenten ante el SAT y que sean previamente autorizados.

Para mayor información puede consultarnos a Administración de Tecnología Humana, S. de R.L. de C.V., al teléfono 55 6395-2213, correo electrónico [email protected]

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Hoy 4 de julio de 2018, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer a través de un comunicado, la ampliación al 1 de septiembre del plazo para el inicio de operación del servicio de aceptación o rechazo de cancelación de facturas a través de Buzón Tributario, el cual estaba previsto para implementarse el pasado 1 de julio de 2018.

Ver comunicado de prensa desde el sitio del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

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Con fecha 24 de enero de 2018 fue publicado en el DOF un Decreto mediante el cual se adicionaron dos artículos a la Ley General de Sociedades Mercantiles. Dichos artículos, los cuales entrarán en vigor el próximo 25 de julio, se refieren a un procedimiento simplificado para llevar a cabo la disolución y liquidación de una sociedad.

Hasta hace algunos años, para ser específicos, hasta el año 2009, cuando las empresas dejaban de tener operaciones económicas, me refiero tanto a personas físicas como personales morales, ambas podían llevar a cabo la suspensión de actividades ante la autoridad fiscal (artículo 21 RCFF), no obstante, con motivo de las modificaciones efectuadas a dicha regla, a partir de enero 2010 esta opción quedó establecida exclusivamente para las personas físicas, consecuentemente las personas morales sólo tenían una opción, el comenzar con su disolución y finalizar con la liquidación de la empresa, situación que ha provocado que las personas morales decidan continuar presentando sus declaraciones fiscales en ceros, en vez de llevar a cabo el proceso de disolución y liquidación, toda vez que éste representa un proceso largo, complejo y costoso.

Derivado de lo anterior, la SCJN en 2013 se pronunció a través de una tesis aislada, en la cual llegó a la conclusión que el derecho de presentar el aviso de suspensión de actividades también correspondía a las personas morales y no únicamente a las físicas. Criterio que más tarde, la PRODECON reiteró con la Recomendación Sistémica 2/2014 para el SAT, en la que se destacaron los aspectos importantes contemplados en la tesis mencionada.

De esta forma, en octubre de 2014 hubo un cambio, si no de fondo si de forma, ya que se incorpora una facilidad en reglas de carácter general, específicamente en la regla I.2.5.26 de la Quinta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea para 2014, en la actualidad, la regla 2.5.12 de la RM para 2018: Opción para que las personas morales presenten aviso de suspensión de actividades. Aunque de acuerdo a la regla citada, sólo se puede solicitar la suspensión de actividades por una sola ocasión y tiene una duración de dos años, terminado ese periodo de tiempo se puede solicitar prórroga por un año más, posteriormente sólo puede ser solicitada la reanudación de actividades o la cancelación del RFC, por lo que al final de tres años la persona moral tendría que comenzar con un proceso de disolución y liquidación, o continuar con la presentación de declaraciones en ceros, situaciones que implican altos costos tanto de tiempo como de carácter económico.

Sin embargo, con fecha 24 de enero de 2018 se publicó el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en el cual se adicionan los artículos 249 Bis y 249 Bis 1 relacionados con el tema de disolución y liquidación de sociedades, lo que se vislumbra como una buena noticia para algunas personas morales, ya que conforme a la exposición de motivos el legislador contempla el continuar con la simplificación administrativa tanto en la creación como en el cierre de empresas y lo que se pretende con estas nuevas disposiciones es facilitar el proceso de cierre de una empresa para promover la eficiencia dinámica del mercado, al facilitar la salida de empresas poco eficientes y dando paso a la reutilización de recursos en actividades más productivas.

Las nuevas disposiciones de disolución y liquidación ¿aplican a todo tipo de sociedades? ¿Cuál es el procedimiento? Son interrogantes que resolveremos en nuestro próximo artículo. Te invitamos a estar al pendiente de nuestras publicaciones.

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Se publica en el DOF la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018. En ésta, se adiciona la regla 2.5.21 dirigida a aquellos contribuyentes que lleven a cabo la disolución y liquidación de una sociedad conforme al nuevo procedimiento de la Ley General de Sociedades Mercantiles vigente a partir del 25 de julio de 2018.

Ver publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

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Hoy 25 de julio de 2018, entran en vigor las reformas a la Ley General de Sociedades Mercantiles, relacionadas con un nuevo procedimiento para llevar a cabo la disolución y liquidación de una sociedad.

En nuestro artículo anterior se informó respecto del nuevo procedimiento de liquidación de sociedades. En éste, quedaron sin resolverse las siguientes interrogantes: ¿aplican a todo tipo de sociedades? ¿Cuál es el procedimiento?, por lo que en esta segunda parte se abordarán dichos temas, además de las recientes reglas aplicables en materia fiscal.

¿A quiénes aplican las nuevas disposiciones de disolución y liquidación?

Aplicará para aquellas sociedades que:

  • Se encuentren conformadas únicamente con personas físicas.
  • Su objeto sea lícito.
  • Publiquen en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía, su estructura accionaria vigente, por lo menos 15 días hábiles previos a la fecha de la asamblea de disolución.
  • No se encuentren realizando operaciones, ni hayan emitido facturas electrónicas durante los dos últimos años.
  • Se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social.
  • No posean obligaciones pecuniarias con terceros.
  • Sus representantes legales no se encuentren sujetos a un procedimiento penal.
  • No sean entidades integrantes del sistema financiero.

¿Cuál es el procedimiento?

El procedimiento deberá llevarse a cabo conforme al artículo 249 Bis 1 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, y de acuerdo a lo siguiente:

  1. Llevar a cabo la asamblea de disolución y liquidación de la sociedad, en ésta se deberá nombrar al liquidador de entre los socios o accionistas y hacer mención de que cumplen con todas las condiciones establecidas en el artículo 249 Bis. La asamblea debe ser firmada por todos los socios o accionistas y publicarse en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía, a más tardar dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de la firma.
  2. En ningún caso se exigirá el requisito de escritura pública o póliza.
  3. La Secretaría de Economía verificará que el acta cumpla con todos los requisitos antes planteados y si es correcta la enviará electrónicamente para su inscripción en el Registro Público de Comercio.
  4. Los socios o accionistas entregarán al liquidador todos los bienes, libros, documentos, así como los títulos de acciones, a más tardar dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de la asamblea.
  5. Si es que lo hubiere, el liquidador llevará a cabo la distribución del remanente del haber social entre los socios y accionistas de forma proporcional a sus aportaciones, en un plazo de 45 días hábiles siguientes a la fecha de la asamblea.
  6. Una vez liquidada la sociedad, el liquidador publicará el balance final en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía, dentro del plazo de 60 días hábiles posteriores a la fecha de la asamblea.
  7. La Secretaría de Economía realizará la inscripción de la cancelación del folio de la sociedad en el Registro Público de Comercio y notificará a la autoridad fiscal correspondiente.

¿Existen reglas fiscales específicas?

Se trata de un proyecto que a nivel corporativo permitirá reducir tiempos y costos, lo mismo ocurrirá en materia fiscal, ya que como comentamos en el artículo anterior, el legislador contempló una simplificación administrativa tanto en la creación como en el cierre de empresas en todos los ámbitos, es por esta razón que con fecha 11 de julio de 2018 se publicó en el DOF en la “Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018”, en específico en la regla 2.5.21 “Contribuyentes relevados de presentar el aviso de inicio de liquidación y el de cancelación en el RFC por liquidación total del activo”, un procedimiento diferente, que al parecer se dará de forma automática, únicamente aplicable a aquellos contribuyentes que lleven a cabo el cierre de una empresa a través del nuevo esquema simplificado de liquidación de sociedades, que conforme a la regla referida, se realizará a través del Portal www.gob.mx/tuempresa, aunque realmente deberá llevarse a cabo a través del Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles, también llamado PSM, de la Secretaría de Economía ( https://psm.economia.gob.mx/PSM/).

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Hoy 25 de junio de 2018, el Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó, en su edición matutina, la Reforma al artículo 69-B del CFF relativa a los plazos para la valoración de pruebas y defensas por parte de la autoridad fiscal, en los procedimientos iniciados de contribuyentes que presuntamente han realizado operaciones inexistentes.

Ver decreto completo del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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Como parte del “Pacto por México” firmado, con fecha 2 de diciembre de 2012, entre el Ejecutivo y los representantes de los tres principales partidos políticos, se determinaron 5 acuerdos y 95 compromisos específicos, de los cuales derivaron una serie de reformas hacendarias encaminadas a obtener recursos públicos para estar en condiciones de cumplir con los compromisos establecidos en el mismo pacto, para lo cual era determinante lograr una recaudación eficiente, no a través de nuevos impuestos o del incremento de las tasas de los impuestos vigentes, tal como se estableció más adelante en el Primer Punto del “Acuerdo de Certidumbre Tributaria” de fecha 27 de febrero de 2014, pero sí mediante una mayor fiscalización, obviamente también planteada en el Segundo Punto del citado acuerdo, denominado: “Combate a la evasión fiscal y promoción de la formalidad”.

Así, para el 10 de septiembre de 2013 el Ejecutivo Federal ya había turnado a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados el Proyecto de Decreto por el que se proponía reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de carácter fiscal, y posteriormente el 9 de diciembre del año 2013 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación”. Fue entonces que se adicionó a nuestro código fiscal el artículo 69-B, cuyo objetivo principal - y el cual se está cumpliendo cabalmente -, es el detectar, investigar, diluir, y sancionar a contribuyentes que promueven la utilización de esquemas agresivos de evasión fiscal, a través de la emisión de comprobantes fiscales que amparan operaciones sospechosas, irregulares o inexistentes, y que tienen como único fin la erosión de la base gravable de otros contribuyentes que hacen uso de dichos comprobantes.

A la entrada en vigor del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), enero de 2014, sorprendentemente el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ya tenía identificados a 163 contribuyentes que presuntamente habían realizado operaciones inexistentes, y es que desde octubre de 2013 el SAT ya contaba con una estrategia de fiscalización fortalecida para identificar y erradicar “Esquemas Agresivos de Evasión Fiscal” y que sirvió de base para estructurar la iniciativa de reformas, denominando a aquellas empresas que llevan a cabo el “tráfico de comprobantes fiscales” tal como lo refiere en la Exposición de Motivos del artículo 69-B del CFF, como Empresas Facturadoras de Operaciones Simuladas (EFOS).

La cifra de contribuyentes catalogados como presuntos EFOS se ha incrementado radicalmente año con año, para 2016 ya eran 3,006 y para 2017 6,682, incrementándose en un 539% respecto al acumulado a 2015 que era de 1,046 contribuyentes en esta situación, y es que entre julio y agosto de 2015 fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación los Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrados entre el Gobierno Federal y las Entidades Federativas, donde fueron otorgados a las entidades las facultades necesarias para llevar a cabo el procedimiento establecido en el artículo 69-B, resultando con ello el aumento de las revisiones y por consiguiente de las listas de contribuyentes con este supuesto.

Actualmente son 7,629 contribuyentes que el SAT presume han estado realizando operaciones inexistentes, es decir, que han estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, para prestar sus servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan dichos comprobantes, o que se encuentran como no localizados. De este universo de contribuyentes, tan sólo el 1.6% ha podido desvirtuar los hechos que se les imputan, el 65.3% ha quedado definitivamente como EFOS. La diferencia, 33.1% aún se encuentra pendiente de resolución.

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