Reseñas

A partir de ahora se podrá utilizar la Firma Electrónica Avanzada (e.firma) emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en los trámites a realizar ante el INFONAVIT.

En el año 2016 la ley del INFONAVIT fue reformada, incorporándose a la misma el uso de medios electrónicos para la atención de requerimientos de pago e información, así como para la presentación de solicitudes o promociones al Instituto, lo anterior en concordancia con lo que disponen los artículos 17-C y 17-D del Código Fiscal de la Federación (CFF). Fue así, que en el año 2017 se firmó un convenio de colaboración entre el Infonavit y el SAT, cuya principal finalidad fue establecer las acciones para el uso de la e.firma en trámites y servicios electrónicos ante el Instituto.


Finalmente, es que con fecha 31 de octubre de 2018, se aprobó el Acuerdo del H. Consejo de Administración del INFONAVIT, mediante el cual se autoriza el uso de la Firma Electrónica Avanzada, cuyo certificado digital sea emitido por el Servicio de Administración Tributaria, el cual ha sido publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) con fecha 9 de mayo de 2019.
Leer publicación del DOF.


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