Reseñas

DOCUMENTOS PRIVADOS. DEBEN CUMPLIR CON EL REQUISITO DE "FECHA CIERTA" TRATÁNDOSE DEL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN, PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES DEL CONTRIBUYENTE.

Con fecha 6 de diciembre de 2019 fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación la tesis de jurisprudencia 161/2019 (10ª.) relativa a la obligatoriedad de que los documentos privados deben cumplir con el requisito de “fecha cierta” para efectos fiscales.

Derivado de lo anterior, es que cualquier documento privado con el que se pretenda acreditar la adquisición de un bien, la prestación de un servicio o la realización de cualquier acto, deberá tener fecha cierta para que la autoridad fiscal pueda darle valor probatorio. La fecha cierta se dará en el momento en que dichos documentos.

i) se inscriban en el Registro Público de la Propiedad.
ii) Se presenten ante un fedatario público o
iii) a partir de la muerte de cualquiera de los firmantes. Compartimos el texto completo para su revisión y análisis.

Reseñas-Vázquez-Hernández-Contadores-S.-C

Fuentes:
1. Semanario Judicial de la Federación la tesis de jurisprudencia 161/2019 (10ª.)


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