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Deducciones personales: un rubro importante para la elaboración de su declaración anual.

¿Sabía que los gastos efectuados por consultas a dentistas, psicólogos y nutriólogos, puede utilizarlos en su declaración anual?
¿Sabía que este tipo de gastos médicos podrían generarle un saldo a favor en la determinación de su impuesto anual?, y con ello la probable recuperación de este dinero.
¿Sabía que puede utilizar estos gastos médicos como deducción?, aunque sólo reciba ingresos por salarios.

A este tipo de gastos se les conoce con el nombre de “Deducciones personales”. Este beneficio fiscal únicamente es aplicable para las personas físicas y sólo una vez al año, en la elaboración de su declaración anual. Las deducciones personales les permiten a las personas físicas disminuir la base para el cálculo de su impuesto anual, independientemente de la actividad económica que realicen. Con ello se disminuye el importe del impuesto, o aún mejor, en algunos casos generan un saldo a favor que bien podrían recuperar.

Estas “Deducciones personales” son:

  1. Pagos realizados por concepto de honorarios médicos, dentales y por servicios de psicología y nutrición, así como gastos hospitalarios. También podrán ser utilizados los pagos realizados por estos conceptos para los padres, esposo(a), concubino(a) e hijos, siempre que dichas personas no hayan percibido durante el año ingresos en cantidad igual o superior a una Unidad de Medida y Actualización (UMA) elevada al año.
  2. Gastos por medicinas, pero únicamente cuando se incluyan en la cuenta del hospital.
  3. Pagos realizados por análisis clínicos.
  4. Honorarios médicos, dentales o de enfermería, análisis, estudios clínicos o prótesis, gastos hospitalarios, compra o alquiler de aparatos para el establecimiento o rehabilitación del paciente, derivado de las incapacidades a que se refiere el artículo 477 de la Ley Federal del Trabajo.
  5. Gastos de funerales, los cuales no deberán exceder de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) elevada al año, para los padres, esposo(a), concubino(a) e hijos.
  6. Donativos, pero únicamente cuando se den a instituciones autorizadas para recibir donativos. El monto de este concepto no debe exceder de 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta del año anterior.
  7. Intereses reales pagados, derivados de créditos hipotecarios para casa habitación, siempre que el crédito otorgado no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión (UDIS).
  8. Aportaciones complementarias a las AFORES, siendo el monto máximo de deducción el equivalente al 10% de sus ingresos acumulables, sin que dichas aportaciones excedan de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) elevadas al año.
  9. Primas pagadas por seguros de gastos médicos, para usted, su cónyuge, concubino(a), padres e hijos.
  10. Pagos de transporte escolar, sólo cuando éstos sean obligatorios.
  11. El importe del estímulo fiscal por concepto de colegiaturas, conforme al nivel educativo, pagado para usted, su cónyuge, concubino(a), padres e hijos, siempre que dichas personas no hayan percibido durante el año ingresos en cantidad igual o superior a una Unidad de Medida y Actualización (UMA) elevado al año.

El pago de los gastos detallados en los puntos 1, 2, 3, 10 y 11, se debe realizar mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios.

El monto de deducciones personales que pretenda aplicar, a excepción de gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y complementarias de retiro, así como estímulos fiscales, no podrá exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) elevadas al año, o del 15% del total de sus ingresos (incluidos ingresos exentos), lo que resulte menor.

Es importante que esté enterado de que, para poder efectuar la deducción de estos conceptos no basta un recibo simple, sino que deberá solicitar un comprobante, que cumpla con requisitos fiscales, es decir un comprobante fiscal digital por internet (CFDI).

Tome en cuenta, que cada una de estos conceptos debe cumplir ciertas reglas fiscales establecidas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, por lo que es recomendable consultar a un asesor fiscal respecto de los requisitos para cada tipo de deducción.


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