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El T-MEC y la aprobación por México del convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), relativo a la Aplicación de los Principios del Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva.
El Convenio 98 sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva, fue adoptado por la trigésima segunda reunión de la Convención Internacional del Trabajo celebrada en Ginebra Suiza el 1 julio de 1949, el cual entró en vigor el 18 de julio de 1951, sin embargo dicho Convenio fue aprobado en México, por el Senado de la República el 20 de septiembre de 2018 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de octubre del mismo año.
El 23 de noviembre de 2018, México depositó formalmente el instrumento de ratificación del Convenio 98 ante la OIT sumándose así, a los 165 países del mundo que tienen ratificado dicho convenio. Con esta gestión nuestro país alcanzó la ratificación universal de los ocho convenios fundamentales de la OIT.
Por otra parte, Estados Unidos, México y Canadá acordaron la modernización del TLCAN en términos de lo que se conoce como “Tratado México-Estados Unidos-Canadá (T-MEC)” o USMCA por sus siglas en inglés (United States-México-Canadá Agreement). Para este fin, durante el año 2017, se realizaron intensas negociaciones entre los tres países para finalmente llegar a un acuerdo el 30 de septiembre de 2018, el cual fue firmado el 30 de noviembre del mismo año, siendo el escenario de este importante suceso, la decimotercera “Cumbre del G-20” llevada a cabo en Buenos Aires, Argentina.
El T-MEC obliga a los tres países firmantes a incorporar en sus legislaciones, modificaciones indispensables para su ratificación y entrada en vigor. Y es así, que fue indispensable para México, la aprobación del Convenio 98 de la OIT y su incorporación a nuestra legislación laboral, para dar cumplimiento a la obligación establecida en el referido Tratado.
Dentro de los compromisos que existen por parte de los tres países en el T-MEC, en el ámbito laboral se encuentran los siguientes:
- Adoptar y mantener en su normatividad respectiva, en un primer momento, y posteriormente en la praxis: la libertad de asociación y reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva.
- Eliminar todas las formas de trabajo forzoso.
- Actuar a favor de los derechos laborales.
- Promover el cumplimiento de la legislación laboral mediante el reforzamiento de las inspecciones de trabajo.
El capítulo laboral del T-MEC incluye el anexo 23-A, mismo que aborda el tema de la representación de los trabajadores en la contratación colectiva. Nuestro país, se comprometió a adoptar en su normatividad, a más tardar el 1 de enero de 2019, una serie de disposiciones relacionadas con el reconocimiento efectivo a la negociación colectiva, siendo uno de los asuntos pendientes que tenía nuestro país y que condicionaba la aprobación y entrada en vigor del T-MEC, a que dicha normatividad fuera aprobada y cobrará vigencia, cerrando así la brecha que existía respecto a las condiciones laborales con Estados Unidos y Canadá.
Este anexo dispone que México debe incluir en su legislación, entre otros aspectos:
- El derecho de los trabajadores a participar en la negociación colectiva, a organizarse, constituir y a unirse al sindicato de su elección, sin la vigilancia o interferencia de los patrones.
- Los trabajadores podrán llevar a cabo la selección y votación de líderes sindicales mediante el voto libre, secreto y personal.
- La creación de un órgano independiente encargado de la conciliación y el registro de los contratos colectivos de trabajo.
- El órgano independiente para poder llevar a cabo el registro de algún contrato colectivo, deberá verificar que el centro de trabajo esté en operación, que los trabajadores hayan tenido a acceso a una copia del contrato y que la mayoría opten por la celebración del contrato.
Finalmente, el día 01 de mayo del 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la Ley Federal del Trabajo, dando cumplimiento de esta forma a los compromisos asumidos en esta materia por parte de México, y continuar así, en las negociaciones del T-MEC para su posterior ratificación.
Lic. Leoncio Vázquez Hernández