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¿Existe vida después de la muerte?

Diversas creencias exponen que existe vida después de la muerte. Hay quien asegura que el alma o espíritu regresa al mundo material después de la muerte física, renaciendo en un cuerpo nuevo. Y la verdad, de ser así, ¡estaría genial!, porque podrías concluir todo lo que en vida prometiste o dejaste de hacer, incluso pagar a tiempo tus impuestos y cumplir con todas tus obligaciones fiscales. No obstante, hasta el momento, esta situación no se ha probado científicamente, por lo que, previendo ello, nuestra legislación ha contemplado que sí haya una vida después de la muerte, una vida fiscal.

Entonces, ¿existe vida fiscal después de la muerte?

Me temo que sí. Existe la falsa creencia de que cuando una persona muere, con ella se acaban todos sus compromisos y deberes; no obstante en el caso de los adeudos y obligaciones fiscales no es así.

Al fallecer una persona y heredar su “patrimonio”, está entregando con ello derechos y obligaciones. Por ejemplo, si la persona fallecida tenía algún inmueble en renta, las declaraciones y el pago de impuestos, deberán continuar, así como la emisión de comprobantes fiscales. Por otra parte, si la persona fallecida tenía un negocio por el cual debía presentar declaraciones de impuestos, estas declaraciones deberán seguir presentándose en nombre del difunto. Por lo que, si creíamos que la obligación de contribuir al gasto público desaparece al morir, no es correcto, ya que existirá otra persona que nos reemplazará, tanto en la titularidad de los bienes heredados, como en el cumplimiento de las obligaciones fiscales derivadas de los mismos.

Y, ¿quién continuará cumpliendo con nuestras obligaciones fiscales?

Al fallecimiento de un individuo, el albacea 1 será quien se encargue del cumplimiento ante el SAT (Servicio de Administración Tributaria) de las obligaciones fiscales, las cuales van desde informar del fallecimiento de la persona hasta continuar presentando las declaraciones, pagando impuestos y emitiendo los comprobantes fiscales en nombre del fallecido, todo ello hasta en tanto no se asignen los bienes y los negocios heredados, momento en el cual, el cumplimiento de las obligaciones fiscales y del pago de los impuestos corresponderá al heredero de los bienes.

Es importante continuar con las obligaciones fiscales del fallecido, ya que de otra forma, será un incumplimiento a las leyes fiscales y por lo tanto podrán generarse sanciones que repercutirán en los derechos heredados y en sus beneficiarios.

Así que recuerda: la relación entre contribuyente y SAT no termina con la muerte. Cuando un contribuyente que tiene un adeudo fiscal muere, el SAT continúa con el proceso de cobro hasta hacerlo efectivo, ya sea con cuentas bancarias o con otros bienes. Los adeudos fiscales nunca son cancelados.

Los trámites fiscales que un albacea debe presentar ante el Registro Federal de Contribuyentes son:

  • 1. Apertura de la Sucesión.
  • 2. Cancelación del RFC por defunción.
  • 3. Liquidación de la Sucesión.
  • 4. También, en su caso, deberá determinar los pagos provisionales y el impuesto anual del fallecido.

Estamos seguros de que no te gustaría dejar problemas a tu familia, es por ello que debes considerar lo comentado en este artículo y mantenerte al día en cuanto al cumplimiento de tus obligaciones fiscales.

Autora: L.C. Bibiana I. Nuñez Aguilar
1. Albacea.- Persona encargada por el testador o por el juez de cumplir la última voluntad del finado, custodiando sus bienes y dándoles el destino que corresponde según la herencia. Diccionario de la Real Academia Española.


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